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¿Cuál es el aporte de la inteligencia artificial para la investigación sociojurídica?

  • Foto del escritor: jid34
    jid34
  • 4 mar
  • 3 Min. de lectura

Con la presente entrada les comparto el texto que presentaré hoy 4 de marzo de 2025 en el marco del Precongreso de Derecho Procesal, organizado por el Instituto Colombiano de Derecho Procesal (ICDP) – Capítulo Cali y la Facultad de Derecho – Programa de Doctorado de la Universidad Santiago de Cali. Específicamente, departiré con algunos colegas del Doctorado en Derecho de esa universidad sobre "Los retos, perspectivas y desafíos de la investigación: nuevos enfoques en el Derecho procesal.”, colegas a los cuales les agradezco su amable invitación.



Se me ha pedido que responda a esta pregunta: ¿Cuál es el aporte de la inteligencia artificial para la investigación sociojurídica?


Considero que las inteligencias artificiales están haciendo un aporte fundamental a la investigación jurídica: están demostrando la necesidad que tienen las tecnologías de volver a las humanidades, mismas que los avances científicos y técnicos habían casi proscrito de las universidades.


Piensen en esto: ¿por qué necesitamos jueces? Sencillamente, porque los mismos humanos no sabemos bien qué es el Derecho, y por eso necesitamos de estos oráculos de carne y hueso que nos digan qué es el Derecho, para cada caso. No obstante, las inteligencias artificiales, a conveniencia, han concluido, de facto, que el Derecho es la ley y las sentencias (es decir, lo escrito) porque es a lo único a lo que pueden acceder. Así, las inteligencias artificiales no han querido enterarse de una muy mala noticia: el Derecho es mucho más que lo escrito, lugar a donde actualmente, y con su enfoque exclusivo en el análisis textual, no tienen acceso.


Es decir, el Derecho no se puede observar de manera meramente “empírica” en textos dados. En otras palabras, otra cosa de lo que las inteligencias artificiales no quieren enterarse, es de la lapidaria respuesta que le dio Hart a los iusrealistas norteamericanos, que propusieron contar objetos empíricos o en la naturaleza para entender el Derecho. Hart les advertía que no se puede ver al derecho como si uno fuese un alien, que trata con objetos que le son extraños y los cuenta y los pesa, o meramente los lee en un escrito, desde afuera. Para analizar al Derecho se tiene que ser un partícipe de la sociedad (un colombiano de nacimiento, según la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia).


Por ejemplo, como dice Gunther Jakobs en el Derecho penal: ¿qué significa matar? Esa es una respuesta que se obtiene de sociedad en sociedad, según sus riesgos tolerados o intolerados (Roxin) en cada una de ellas, es decir, esta respuesta no está en la naturaleza o está definida por algún texto escrito de antemano. En Japón, por ejemplo, prácticamente es una obligación enviar a los niños de 10 años en el metro para que aprendan a valerse por ellos mismos, y esta es una cuestión cultural superficialmente considerada en los textos a los que tienen acceso las inteligencias artificiales; en Colombia, por el contrario, el padre que haga eso es considerado un perfecto irresponsable, culpable de todo lo que le suceda al niño, consideración también cultural, alejada de los meros textos.


Esos criterios, es decir, la respuesta a la pregunta “¿qué significa matar?”, está mucho más allá de los puros textos o de eventos meramente naturales, y solo la entiende un partícipe de una sociedad, un ser humano que la haya vivido, y que haya sufrido procesos culturales que le dan acceso a esos criterios que están metafísicamente ubicados en eso que el idealismo alemán llamó volksgeist o espíritu del pueblo, del cual se sirven todos los días nuestros jueces para resolver casos concretos, porque a pesar de que algunos se digan muy kelsenianos todavía, saben bien que sus respuestas normalmente están más allá de lo meramente textual.


De esta manera, más temprano que tarde, al menos para el Derecho, los desarrolladores de las inteligencias artificiales tendrán que darse cuenta de que un enfoque meramente analítico y textual, es absolutamente insuficiente para atender a la complejidad del Derecho. A ello, como diría Ricoeur, hay que añadirle vida, por lo tanto, existencialismo, fenomenología, pragmatismo o hermenéutica, enfoques humanistas que van más allá de lo textual y que han sido ignorados por la tecnificación que nos ha dicho que lo único necesario en la vida es aprender a hacer sin comprender (educación por competencias). El Derecho es mucho más que un mero hacer mecánico de aplicación de textos, el juez, hace mucho ya, se demostró que es más que la mera boca de la ley, único papel al cual pueden aspirar actualmente las inteligencias artificiales, pero al cual llegan tarde en la historia.

 
 
 

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