A este respecto, no hay mucho que comentar. Es el acogimiento integral del Decreto 806 de 2020, propuesto por el Ministerio de Justicia, lo que corresponde con una obra que tuvo origen en el ejecutivo, y que coherentemente el ejecutivo busca mantenerla igual.
Lo único que puede agregarse a este proyecto es que, primero, pareciera haber un buen ambiente legislativo para acoger al Decreto 806 de 2020 como legislación permanente desde diversos sectores y, segundo, esta propuesta de acoger integralmente el Decreto puede que sea la menos peligrosa, políticamente hablando, ya que evita la manipulación y la aparición, o desaparición, súbita de ciertos artículos o enunciados normativos.
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A esta entrada le añado una actualización, el día 18 de febrero de 2020.
El proyecto ahora es presentado por varias entidades estatales, no obstante, esencialmente es el mismo que el ya mencionado, pero excluye los artículos 12 y 13 del Decreto 806 de 2020, y mejora en algo la redacción en el artículo 2 del proyecto de ley.
En seguida dejo link de acceso al proyecto completo:
Mi crítica a la implementación permanente como ley del decreto 806 se enfoca en el aspecto protocolario y de inmediación de la prueba en el marco de la llamada virtualidad. Si bien ha facilitado la realización de las audiencias en condiciones sanitarias anormales, ya una vez acostumbrados a la convivencia permanente con el virus que justificó su aplicación excepcional, no considero razonable que la excepción se vuelva regla general en tiempos de normalidad.
No creo que tenga mucho eco esta crítica, pero creo que no tenerla en cuenta aunque genere comodidad a las partes y a sus apoderados, dificulta sobre manera un adecuado y fluido ejercicio de la inmediación probatoria, teniendo en cuenta no solo la falta de fluidez de…